Una vez más la página de sucesos nos lleva a una auténtica vorágine de declaraciones, teorías y discusiones que, pasado el tiempo del flash informativo, no debe olvidar el minucioso estudio de los factores que propiciaron la tragedia.
Más de 40 años después de legislar en la materia, nos encontramos todavía con deficiencias de ejecución entre las especificaciones del proyecto constructivo y los acabados definitivos, nuevos materiales que bordean la Norma o, planes de autoprotección (o de emergencia) “hechos a distancia” o de escasa calidad respecto al edificio, ocupantes o actividad.
Pero quizás el peor diagnóstico sobre esta situación sea la AUSENCIA DE CULTURA DE AUTOPROTECCIÓN que se puede concretar en:
Aceptar el recorte de medidas de seguridad en materiales en la dirección facultativa de obra, para no renunciar al proyecto.
Aceptar presupuestos de reforma sin considerar la seguridad implícita en la misma.
Considerar que la seguridad del edificio que “yo” he comprado y donde “yo” convivo, es competencia de “otros”.
Regular y burocratizar en exceso, ralentizando la eficacia inspectora del control institucional.
Sin retroceder a los orígenes y motivos de las propuestas de Autoprotección individual, familiar o ciudadana, en épocas pretéritas, la Norma Básica de Autoprotección aclara en su primer párrafo, que:
“La obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, como el más importante de todos los derechos fundamentales, incluido en el artículo 15 de la Constitución Española, debe plantearse no sólo de forma que los ciudadanos alcancen la protección a través de las Administraciones Públicas, sino que se ha de procurar la adopción de medidas destinadas a la prevención y control de riesgos en su origen, así como a la actuación inicial en las situaciones de emergencia que pudieran presentarse.”
Quizás sea el momento de recordar esta obligación “cooperativa” entre las Instituciones y la Ciudadanía, promoviendo que la seguridad no viene garantizada solo por la acción institucional, legislativa, urbanística, o de servicios públicos eficaces, sino que exige de un ejercicio continuo de previsión, prevención y actuación ante la emergencia, por parte de la ciudadanía afectada, en aras a una resiliencia, repetimos “cooperativa”, lejos de la relación cliente-servidor que algunas Cartas de Servicios proclaman.
El ámbito de la Protección Civil, más allá de la emergencia ordinaria, cotidiana, se mueve en magnitudes donde las Sociedades resilientes, investigan, legislan y educan a sus miembros desde la Escuela, respecto al riesgo colectivo, ya que no hay servicio público dimensionado para el peor de los escenarios que se definen en los Planes.
Desde el ficticio Coloso en Llamas (1974) escuchando al Jefe de Bomberos reprender al Arquitecto del edificio, sobre la altura de edificación y las pocas posibilidades de intervención de aquellos, a la experiencia real del Incendio del Edificio JOELMA (Sao Paulo, 1974), hemos recibido las diversas NBE-CPI (desde 1981), como los posteriores CTE-DBSI, RSCIEI y otros Reglamentos, como la renovación legislativa de la seguridad urbanística, edificatoria y de los MATERIALES.
Es en el apartado de las PERSONAS, la Orden de 29/11/1984, aprobando la Guía para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuación de Locales y Edificios, la que se presentaba, tímidamente, como la norma orientadora que impulsaría las medidas de autoprotección del edificio en su plena actividad. Desde 2007 y posteriores es la Norma Básica de Autoprotección (NBA) la que dispone la obligatoriedad de realizar Plan de Autoprotección a las “actividades” que se regulan en su Anexo I y es aquí donde esa “timidez legislativa” vuelve a “olvidar” al sector residencial privado, aunque muchos de sus edificios (+28 metros de altura de evacuación) están contemplados, si acogen alguna de las actividades reguladas en dicho Anexo.
Pero esta ausencia terminológica, puede ser resuelta de inmediato, si acudimos al Artículo 2, punto 2, de dicha NBA que dice:
Si nuestro parque de edificios residenciales de gran altura (EGA) superan los +28 metros de altura de evacuación, si dicha evacuación no ha sido revisada desde el otorgamiento de la Licencia de primera ocupación, si cada una de las personas que conviven no conoce que es un vestíbulo de independencia o como se utiliza el extintor de la escalera, si dispone de alguno, está claro que nos encontramos ante un caso de “un especial riesgo o vulnerabilidad”.
Sin entrar en el desarrollo pormenorizado de los capítulos, perfectamente identificados en la normativa vigente en cada Territorio, la metodología de un Plan de Autoprotección “bien hecho” debe atender a un estudio minucioso del cuerpo edificatorio (estructura, fachada, cubiertas, accesibilidad externa e interna, etc.), su dotación actual de medios de protección (pasiva y activa, incendios, evacuación, confinamiento, comunicación, etc.) así como, de las personas y sus actividades (tipología, usos y actividades, horarios, aforos, etc.).
Ese estudio previo, visitando las instalaciones técnicas, reconociendo el entorno exterior y los riesgos inherentes al mismo, nos lleva a una propuesta de Plan de Emergencia “a medida”, aspecto que está lejos de propuestas generalistas de actuación, tanto en espacios de actividad laboral, como docente o con personas discapacitadas o encamadas.
Pero no debemos caer en el error de considerar que disponer de Plan de Autoprotección es ya la solución. La metodología que propone la NBA deja bien clara la obligatoriedad de su implantación, la obligatoria formación y participación de los integrantes de la organización, proveedores y mantenedores, usuarios de las instalaciones, vecinos y vecinas, de toda edad y condición.
Y de la misma forma que revisaremos en la próxima Comunidad de Propietarios, la calificación energética del edificio, conoceremos también las consignas de prevención de incendios que nos propone “nuestro“ Plan de Autoprotección, además de la actuación en caso de incendio, conociendo si nuestra escalera es protegida, como usar los medios de extinción o como salvarnos, bien sea desplazamiento horizontal a sector seguro, evacuación vertical o confinamiento en nuestra vivienda.
José Ramón MONTERO